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Coronavirus: se definieron en San Juan las primeras condenas por incumplir la cuarentena

La Justicia de San Juan aplicó el procedimiento de flagrancia en los casos de incumplimiento del aislamiento obligatorio con el objetivo de que esas causas sean resueltas rápidamente.

Mediante la aplicación de este procedimiento, durante las dos primeras semanas de la cuarentena, en los tribunales de San Juan se realizaron 119 audiencias contra imputados que habían sido detenidos por la policía provincial por violar el aislamiento obligatorio.

Se trató de una decisión del estado provincial juzgar rápido a quienes violaran la cuarentena.

El Poder Ejecutivo sanjuanino decidió incorporar el artículo 205 del Código Penal al procedimiento de flagrancia, el Poder Legislativo aprobó esa iniciativa en una sesión extraordinaria y el Poder Judicial comenzó a aplicarlo en los tribunales a partir del momento en que entró en vigencia esa norma legal.

Las 119 audiencias, terminaron con las condenas a 147 acusados que no cumplieron con la orden dictada por la autoridad sanitaria nacional a raíz de la pandemia. Entre los 147 condenados, hubo 112 casos donde los responsables de haber violado la cuarentena recibieron sentencias de cumplimiento condicional.

Una de esas sentencias recayó sobre el empresario Andrés Icazati González, integrante de una familia propietaria de una cadena de supermercados y concesionaria de hoteles en la provincia. Durante un juicio realizado anteayer en los Tribunales de San Juan, Icazati González fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por no cumplir con el aislamiento obligatorio.

Según fuentes judiciales, el empresario había llegado al país el 16 de marzo pasado, desde Cancún, en un viaje que incluyó escalas en Panamá y México. Dos días después, la policía le comunicó que debía realizar el aislamiento obligatorio. En ese momento, Icazati González, fijo como domicilio en el que cumpliría la cuarentena al hotel Provincial. Sin embargo, el fin de semana siguiente, efectivos de la policía provincial lo detuvieron cuando ingresaba en un country del departamento Rivadavia, a pocos kilómetros de la capital sanjuanina, a bordo de un Mercedes-Benz.

Anteayer, el juez del Procedimiento Especial de Flagrancia, homologó el acuerdo al que llegaron el fiscal Iván Grassi y el defensor de Icazati González y le impuso una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento condicional.

Además, el magistrado ordenó que el condenado realice tareas comunitarias durante dos meses, tres veces por semana, tres horas diarias e impuso una multa de $15.000 para pagar los gastos del proceso.

Debido a que se trata de una condena de ejecución condicional, el empresario no quedó preso. No obstante, ante la eventual comisión de otro delito, la sentencia que podría recibir será de cumplimiento efectivo.

Otros nueve acusados fueron condenados a penas de prisión efectiva. Esto significa que quedaron detenidos en alguna de las cárceles del servicio penitenciario provincial.

Las 26 condenas restantes correspondieron a casos en los que los acusados, además de violar el aislamiento obligatorio cometieron otros delitos.

Casos en la ciudad

En la ciudad de Buenos Aires, en tanto, las actuaciones judiciales por la violación del aislamiento social obligatorio avanzan con el inicio de las causas, aunque por la cantidad de infractores podría demorarse la resolución de esos expedientes.

Es que en el territorio porteño, tanto en juzgados federales como en las fiscalías de la ciudad, se tramitaron hasta el momento más de 3800 causas por ciudadanos que no cumplieron con la directiva de restricción de movimientos por la pandemia del coronavirus Covid-19.

La Policía de la Ciudad sumaba hasta ayer 428 detenidos y 4542 demorados por ser infractores a la medida dispuesta por la emergencia sanitaria.