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Mucho cuidado: si haces esto con tu dinero tu banco se chivará a Hacienda

Los movimientos de dinero están cada vez más vigilados por la Agencia Tributaria. La lucha contra el fraude fiscal es desde hace ya algún tiempo una de las primeras líneas de actuación del Gobierno español. En este escenario, los bancos juegan un papel clave, ya que son los que tienen la obligación de avisar a la Agencia Tributaria si detecta algún movimiento sospechoso de ser fraudulento. Además, si fuera necesario, el banco podría registrar estos movimientos para facilitar una investigación.

A esto se le ha sumado el endurecimiento de la política legislativa con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal que aprobó el pasado año el Ejecutivo. Se ha limitado la cantidad permitida de pago en efectivo para determinadas operaciones de 2.500 euros a 1.000 euros, tanto para empresas como para particulares.

Además, si llegamos a ciertas cantidades de extracción de dinero, es importante que justifiquemos nuestras operaciones si no queremos correr el riesgo de ser sancionados. El incumplimiento de las medidas es constitutivo de infracción administrativa grave y las sanciones pueden alcanzar el 25% del valor de la transacción que se haya producido.

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El Gobierno ha endurecido el material legislativo para prevenir el fraude fiscal. Foto: Getty Creative.
El Gobierno ha endurecido el material legislativo para prevenir el fraude fiscal. Foto: Getty Creative. (Yulia Reznikov via Getty Images)

Ingresos con billetes de 500

Los billetes de 500 euros han sido retirados porque la mayoría de ellos se usaban para pagos en negro y actividades ilegales. A pesar de que desde 2019 han dejado de emitirse, actualmente son totalmente válidos, pero si se utilizan en una transacción bancaria, la entidad está obligada a informar a la Agencia Tributaria de su uso. Por tanto, debe tenerse claro de dónde proviene esa cantidad y justificarlo adecuadamente al organismo.

Ingresos de más de 3.000

Cualquier ingreso superior a los 3.000 euros pone en preaviso a la oficina de Hacienda, que puede que solicite explicaciones dependiendo de otros datos que tenga sobre tus ingresos fiscales. Si detecta ahorros no justificados, el poseedor deberá pagar por ellos a través de impuestos como ganancia patrimonial no justificada. En el caso de que el dinero efectivo se tuviera en casa y está declarado a Hacienda no habría problema, las complicaciones surgen si esa cantidad no ha sido declarada previamente.

Préstamos y transacciones

Las transacciones bancarias de más de 10.000 euros y los préstamos y créditos de más de 6.000 no es necesario justificarlos, pero Hacienda los vigila muy de cerca y si lo cree conveniente, te puede pedir información sobre ellos. Esta regla también se aplica de igual modo en las operaciones de ley pago con el móvil.

En el caso concreto de las transferencias entre familiares, hay que tener en cuenta que estas siempre irán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que habrá que pagar el porcentaje que corresponda según el dinero donado y la comunidad autónoma en el que se haya efectuado el acto. Por su parte, el préstamo no estaría sujeto al Impuesto de donaciones, sino al de Transmisiones Patrimoniales (IPT).

Ingresos recurrentes

Otro de los motivos de aviso es el ingreso de dinero en efectivo de forma recurrente, es decir, con mucha asiduidad, aunque sean menos de 3.000 euros. Si por alguna razón este es tu caso y quieres evitar problemas, intenta que este dinero te lo entreguen mediante transferencia bancaria en lugar de efectivo ya que, al no superar la cantidad, no pone en alerta a Hacienda.

Las multas por no justificarlos

No cumplir con las justificaciones que se deben de dar en los supuestos antes explicados puede salir muy caro al usuario de la cuenta. La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales permite aplicar multas de entre 60.000 y 150.000 euros por estos motivos.

Para poder calificar si una falta es leve, grave o muy grave, la ley tiene en cuenta dos principales motivos que serán detectados por una inspección de Hacienda. Por un lado, la ocultación de datos y, por otro, la utilización de medios fraudulentos. La ocultación de datos supone no presentar declaraciones o sí presentarlas, pero con importes falsos u operaciones opacas. La utilización de medios fraudulentos incluye más supuestos de mayor gravedad y envergadura que conviene consultar en el caso de que se nos acuse por este motivo.

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